Comisiones Obreras de Madrid | 15 enero 2025.

El Tribunal Supremo da la razón a CCOO en la continuidad de la aplicación del X convenio de Radiotelevisión de Madrid

    11/11/2016.

    En una sentencia del 27 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo, sala de local sección 5, da la razón a CCOO sobre la decisión de la empresa Radiotelevisión de Madrid de modificar todas las condiciones laborales de los trabajadores en aplicación del X convenio colectivo y declara nulas e ineficaces todas las decisiones adoptadas por la empresa.

    El TSJM acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por el ente público Radiotelevisión Madrid, y declara por tanto válida la sentencia del Juzgado de los Social nº 24 de Madrid, que en sentencia de 14 de enero de 2014, falló en contra del ente público.

    El Juzgado, en su fallo citaba los siguiente: “Por ello se debe de estimar la demanda y declararse la nulidad, ineficacia, de la decisión empresarial consistente en modificar la estructura de salario y de jornada y suprimir todas las condiciones económicas, sociales, como clasificación profesional, permisos retribuidos, antigüedad y otros, que habían venido disfrutando los trabajadores afectados por el conflicto colectivo en la aplicación del X Convenio Colectivo y antes del 8 de julio de 2013 condenando a la empresa a estar y pasar por esta obligación de mantenimiento de condiciones contractuales y de revocación de la medida impuesta, reponiendo a los trabajadores afectados a las condiciones que venían disfrutando antes del 8 de julio de 2013”.

    El ente público Radiotelevisión Madrid, recurrió esta sentencia ante la Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en fecha 13 de octubre de 2014, desestimo el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 24.

    Para CCOO, esta sentencia reconoce que el X convenio colectivo está vigente. El juez afirma que el X convenio colectivo es un convenio extraestatutario vigente, pactado entre partes legalmente reconocidas, sindicatos y empresario, al que, por aplicaciones en el tiempo están adheridos a él automáticamente el resto de trabajadoras y trabajadores no afiliados. El X convenio colectivo, al ser extraestatutario, se rige por el Código Civil (Artículo 1.256) y, por tanto, ni le afecta el Estatuto de los Trabajadores, ni la Ley de ultraactividad de los convenios que la dirección intento aplicar al personal de RTVM, entre otras, porque ni se denunció ni se publicó; simplemente se aplicó.